Desde 1995 hasta la actualidad, nuestro Código Penal ha seguido introduciendo nuevas figuras delictivas e incluso ha agrupado diversos delitos en un título que hace referencia específica a delitos socioeconómicos.
Estos nuevos delitos obedecen a la aparición de nuevos riesgos en las sociedades complejas (como podría ser el caso de las amenazas al medio ambiente provocadas por la actividad industrial y empresarial, o los riesgos que suponen para los consumidores el constante lanzamiento de nuevos productos al mercado potenciados por medios de comunicación masiva).
Junto a los delitos «tradicionales» en los que existían víctimas fácilmente identificables, surgen nuevos peligros con relevancia penal que se concretan en nuevos delitos con una estructura diferenciada (nuevos bienes jurídicos que se protegen, delitos de peligro…), con unos elementos de investigación procesal que tienen en cuenta la globalización y la integración supranacional.
Una buena parte de lo que hoy conocemos como Derecho penal económico tiene como objetivo delitos que son cometidos mayoritariamente por quienes ostentan el poder económico (la llamada delincuencia de guante blanco o de cuello blanco). Otra parte significativa del Derecho penal económico, en cambio, va referida a delitos cometidos por particulares o pequeñas empresas.
No son tanto criterios políticos los que dan lugar a que se generen nuevas figuras delictivas, sino que la evolución del Derecho penal moderno se vincula a factores tales como el uso de las nuevas tecnologías, la mayor facilidad de las comunicaciones, el desarrollo del consumo, el protagonismo de la actividad empresarial en la actividad económica, la globalización, etc.
Este nuevo derecho penal, que convive con el derecho penal tradicional, requiere de especialistas cualificados, tanto para poder ejercer defensas penales frente a imputaciones de delitos contra el medioambiente, delitos fiscales, delitos contra los derechos de los trabajadores, como para poder ejercitar la acusación penal en procesos, por ejemplo, de delitos de la frustración de la ejecución (los tradicionales delitos de alzamientos de bienes y concursales).