Blanqueo de capitales y delito previo

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El delito de blanqueo de capitales castiga conductas de ocultación en relación con bienes, objetos o efectos que sean productos o instrumentos de actividades delictivas previas. Pero, ¿cómo se determina en el proceso penal por blanqueo que efectivamente se trata de efectos o bienes que traen causa de un delito previo?, ¿desde qué momento se puede abrir el proceso penal por blanqueo?

Una posición radical, garantista en modo extremo, exigiría que sólo cuando una Sentencia condenatoria firme declare la existencia del delito y el carácter de bienes o efectos delictivos se podría aperturar el respectivo procedimiento por blanqueo. Esta solución es simplemente ineficaz.

Nuestros Tribunales han adoptado una postura también extrema, por bien que en esta ocasión, bajo pretendidas justificaciones eficientistas: (i) Se afirma el carácter autónomo e independiente del delito de blanqueo, y de ello se deriva para nuestro Tribunal Supremo que “no va a ser necesario que exista un pronunciamiento judicial de condena por el delito previo”. (ii) Se sostiene que el delito origen puede estar prescrito y, a pesar de ello, el delito de blanqueo podría seguir existiendo, puesto que es un tipo penal autónomo.

Y es que es unánime la tesis jurisprudencial que entiende que la prueba del delito antecedente se puede practicar en el propio proceso por blanqueo. Es por ello que se alude a la existencia de una relativa accesoriedad o “accesoriedad mínima” entre ambos delitos, de tal modo que bastaría con acreditar que existe una actividad delictiva previa de la que razonablemente se infiera que pueden derivarse los bienes o efectos blanqueados para dar por probado este elemento.

En este escenario, la prueba del delito antecedente nunca será “prueba” en el sentido que deba cumplir los requisitos necesarios para la desvirtuación de la presunción de inocencia, salvo que en el mismo proceso penal se enjuicie el delito previo y el blanqueo.

Nacho Gallego