Novedades sobre compliance

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El pasado 29 de diciembre de 2018 el BOE publicaba la Ley 11/2018 que modifica diversas normas mercantiles. Hasta aquí el lector pensará que está leyendo un blog equivocado. Pero la relación entre derecho penal económico y otras ramas del derecho, señaladamente el mercantil, es cada vez más evidente.

Lo destacable de esta reforma es que las sociedades de capital que formulen cuentas consolidadas, en determinadas circunstancias (más de 500 trabajadores, entidades de interés público, entidades con activo consolidado superior a 20.000.000 €, importe neto de la cifra de negocios consolidada superior a 40.000.000 €)  ahora deben incluir en su informe de gestión consolidado el estado de información no financiera que incluya las medidas adoptadas por la sociedad para prevenir la corrupción y el soborno, así como las medidas para luchar contra el blanqueo de capitales y las aportaciones efectuadas a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Hay dos elementos concretos de la reforma sobre los que quiero llamar la atención: (i) esta normativa indica que esta información debe basarse en marcos normativos (nacionales o internacionales), lo que obliga a la sociedad a contar con profesionales (internos o externos) que no solo conozcan el marco normativo de referencia, sino que estén en condiciones de poder elaborar este informe en indicadores de riesgo aceptados internacionalmente. (ii) Esta información deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación, lo que abre la discusión a ver en qué medida la obtención de determinadas certificaciones en el marco de la gestión de riegos penales (estoy pensando obviamente en la UNE 19601) sirven como único elemento para acreditar este requisito.

Estamos ante un ejemplo de cómo el compliance debe ir penetrando en el ADN de las sociedades de capital. De momento en el de las grandes sociedades, pero evidentemente estamos ante el punto de partida de unas buenas prácticas que se deberían ir generalizando en todas las sociedades de capital que hayan advertido riesgos no despreciables de la comisión de estos delitos.

 

Nacho Gallego