PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Abogado propiedad intelectual e industrial

Toda creación original (literaria, artística, científica…) con una mínima altura creativa merece protección jurídica. Mientras que el derecho privado protege los derechos morales, en el Código Penal se protegen los derechos patrimoniales o de explotación, tales como la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Toda conducta realizada contra los derechos de explotación ajenos, sobre los que no se tenga un derecho o autorización, puede ser constitutiva de delito.

Lo mismo sucede en referencia a la propiedad industrial, protegiéndose las invenciones y creaciones industriales, así como los signos distintivos (o marcas de garantía). Las innovaciones protegibles son tanto las tradicionales patentes y modelos de utilidad, como los nuevos elementos que van integrando el contenido de estos nuevos derechos: topografías de semiconductores, diseños industriales, variedades vegetales…

El titular de estos derechos obtiene, tras su inscripción en el respectivo Registro, derechos de explotación exclusivos (pero limitados temporalmente) que se protegen como auténticos derechos patrimoniales.

Se comete un delito cuando se actúa contra estos derechos de explotación de forma no autorizada por su legítimo titular, con fines industriales o comerciales (incluso cuando estemos ante conductas de comercialización al por menor, o del conocido como top manta).

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