HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado delito fiscal

Entre estos delitos destaca, principalmente, el delito fiscal-tributario consistente en una ocultación de la realidad tributaria que se concrete en una elusión del pago de un tributo (IVA Impuesto de Sociedades e IRPF son los más frecuentes en la práctica, pero no los únicos), de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o de ingresos a cuenta de retribuciones, o la obtención indebida de devoluciones, o al disfrute indebido de beneficios fiscales. Y todo ello siempre que se irrogue a la Hacienda Pública un perjuicio de más de 120.000 €. Por debajo de esta cuantía estamos ante una mera infracción tributaria y no ante un delito.

Normalmente la mejor defensa penal empieza en el marco del propio procedimiento de inspección tributaria en el que se pueden cuestionar los criterios adoptados por la Agencia Tributaria para no entender admisibles determinados gastos como deducibles, o en el que ser puede discutir si nos encontramos ante un caso de “fraude de ley tributaria” que no tiene relevancia penal, o de simulación negocial que sí que puede tenerla.

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